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lunes, 25 de abril de 2011

Fundación de la Universidad Departamental del Tercer Distrito




Hacia 1775 la herencia de JUAN VENTURA DE OTÁLORA sobre las minas del Río Naya había pasado a manos de GERÓNIMO DE MONDRAGÓN con el nombre de “Real de Minas de la Concepción del Naya”, quien vendió sus derechos a FRANCISCO DE ANGULO Y CORVEA. Este último amplio su control territorial sobre la cuenca del Río Naya, registrándola como “Minas del Naya” el 30 de octubre de 1775 en la Notaria Primera de Popayán.

A la muerte de FRANCISCO DE ANGULO Y CORVEA, la propiedad sobre las minas del Río Naya y sus esclavos pasaron por herencia a su esposa Doña ROSALIA ANTE DE ANGULO.

La sucesión testamentaria de Doña ROSALIA ANTE DE ANGULO, fue objeto de múltiples demandas y embargos por parte de sus acreedores, los cuales debió enfrentar su hijo FRANCISCO GREGORIO DE ANGULO.

Hacia 1823 la herencia ya estaba en manos de RAFAEL DIAGO hijo de FRANCISCO GREGORIO DE ANGULO y además de ADELAIDA ANGULO VIUDA DE OLANO, heredera univesal de doña ROSALÍA ANTE DE ANGULO.

Como quiera que entre los ejecutores de la sucesión testamentaria se encontraban los monasterios del Carmen, de la Encarnación y de Santo Domingo de Popayán y el Colegio de Misiones de Cali, los culaes tenían obras y capellanías manejadas por la fortuna de ANGULO y CORVEA en sus explotaciones mineras del Río Naya, fue por allí donde comenzo a verse compartida la propiedad de las minas del Naya entre las familias DIAGO y OLANO y la naciente Universidad del Tercer Distrito, ahora Universidad del Cauca, pues los derechos que antes pertenecían a esos monasterios le fueron cedidos a este centro docente a partir de 1827.

Mediante el Decreto Ejecuto del 24 de abril de 1827 se creó la Universidad Departamental del Tercer Distrito con sede en Popayán, hoy Universidad del Cauca y para su funcioamiento y operación el General SIMÓN BOLIVAR, en su calidad de Presidente de la República, apoyado en el artículo 72 de la ley del 18 de marzo de 1826, mediante el decreto ejecutivo del 6 de octubre de 1827, le adjudicó los bienes y capitales de que debía ser poseedora la Universidad. Entre otros bienes le asignó, el derecho de dominio en la Mina del Naya, derechos que a su vez le habían sido confiscados a algunos monasterios como el del Carmen y el de Santo Domingo de Popayán, quienes a su vez eran acreedores en la suseción testamentaria de doña ROSALÍA ANTE DE ANGULO, heredera como ya se dijo de don FRANCISCO BASILIO DE ANGULO Y CORVEA.

LA COPROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA CON LOS HEREDEROS DE LAS FAMILIAS DIAGO Y OLANO EN LAS MINAS DEL RÍO NAYA


En la sentencia que puso fin al juicio sucesorio y al concurso de acreedores hipotecarios, dictada por el juez letrado de Popayán el 14 de septiembre de 1850, se le adjudicaron a la Universidad del Cauca, trece mil cuatrocientas sesenta y cuatro acciones y un cuarto de acción (13.464 ¼), dentro de un universo de 37.437 acciones e que se valoró por el juzgado de conocimiento la Mina del Naya.

Los otros derechos, hasta completar un total de 28.333acciones en la Mina del Naya, los adquiere la Universidad del Cauca por mandato del decreto ejecutivo del 9 de septiembre de 1861 y de la ley 41 del 29 de mayo de 1864, también conocicda como ley de desamortización de bienes de manos muertas.

En 1934 mediante la escritura pública número 234 del 1 de mayo de ese año, otorgada en la notaria primera del circuito de Popayán, los Señores Jeremías Cárdenas como Rector de la Universidad del Cauca y Francisco Eduardo Diago, Rafel Diago y Adelaida Arboleda Viuda de Olano, como herederos de las familias DIAGO y OLANO, manifiestan ser copropietarios de todos los terrenos, minas y minerales del Naya, es decir del suelo y del subsuelo, pese a que como hemos visto para la Universidad del Cauca, lo único que el estado colombiano le habia adjudicado eran derechos mineros.

LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA SURGIDOS DE LA LEY 153 DE 1941, EL DECRETO EJECUTIVO 2118 DE 1944 Y LA LEY 95 DE 1944






La decisión del estado colombiano siempre fue la de transferirle a la Universidad del Cauca la propiedad de sus derechos mineros en la Hoya Hidrográfica del Río Naya y así fue señalado por los generales BOLIVAR y SANTANDER en los decretos citados y fue ratificado por el Congreso de la República, quien mediante la ley 153 de diciembre de 1941, cedió nuevamente a favor de la Universidad del Cauca los derechos mineros que la nación pudiera tener con arreglo a las leyes vigentes en la Hoya Hidrográfica del Río Naya.

La ley 153 de 1941 concretamente dispuso: “Artículo 1. Cédese a la Universidad del Cauca los derechos mineros que la Nación pueda tener o tenga, con arreglo a las leyes vigentes, en la Hoya Hidrográfica del Río Naya y en este Río, límite arcifinio entre los departamentos del Cauca y Valle. Se exceptúan los derechos adquiridos con anteriordad a la ley”


LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA ORIGINADOS EN LA RESOLUCIÓN 332 DEL 23 DE JULIO DE 1955, EXPEDIDA POR EL MINISTERIO DE AGRICULTURA



Mediante la Resolución No. 332 del 23 de Julio de 1955 el Ministerio de Agricultura adjudicó por primera vez y en forma definitiva a la Universidad del Cauca, la zona de terrenos baldíos cedida por el artículo 10 de la ley 95 de 1944.

Debe advertirse que revisado por el INCORA el plano elaborado con cartografia de la época, presenta deficiencias técnicas que comparadas con la cartografía actual de la zona se observa que pese aunque se trata de los mismos linderos, existe una diferencia de área significativa, entre el área adjudicada de 117.750 hectáreas y la ubicación de dichos linderos en la cartografía actual existente, la cual arroja un área real de la zona definida por el decreto 2118 de 1944 como hoya hidrográfica del Río Naya de CIENTO SESENTA Y TRES MIL SETENTA Y CUATRO HECTÁREAS (163.074 Has), aproximandamente (debe observarse la nueva referencia hecha acerca del área total en el nuevo y último estudio cartográfico hecho entre la Universidad del Cauca y el INCODER, en la sección EL NAYA -Descripción Física).

CON RESPECTO A TERCEROS



El artículo segundo de la resolución de adjudicación, citando el inciso Quinto del artículo 47del Código Fiscal vigente para la época, señaló con toda claridad que: “La adjudicación en ningún caso perjudica a terceros y deja a salvo los derechos de los cultivadores y colonos”.

Esta resolución de adjudicación se encuentra debidamente registrada e inscrita en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura y de Guapi respectivamente, constituyendose este acto administrativo en el título originario que acredita la propiedad de la Universidad del Cauca, sobre una parte de los hasta ese momento terrenos baldíos de la Hoya Hidrográfica del Río Naya.

EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA Y DE LOS HEREDEROS DE LAS FAMILIAS OLANO Y DIAGO



En proceso de extinción de dominio que inicio el INCORA mediante la resolución No. 8202 del 23 de noviembre de 1964 y que terminó en octubre de 1972 afectó a la Universidad del Cauca y a los herederos de las familias DIAGO y ALANO, en los derechos de propiedad de éstos sobre la cuenca del Río Naya.

Los títulos que sirvieron de base al proceso de extinción en este caso, fueron las escrituras públicas 234 de mayo 1 de 1934 y 397 del 30 de abril de 1937, con la anotación de sus incripciones en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Guapi.

Los herederos de las familias DIAGO y OLANO se notificaron de la resolución de extinción sin interponer los recursos de ley y para ellos el acto administrativo quedo en firme.

La Universidad del Cauca por su parte demandó ante el Consejo de Estado, la revisón de las resoluciones antes mencionadas y esta Corporación falló a su favor, precisando que la extinción del derecho de dominio solo operaba frente a fundos poseidos por particulares y la Universidad del Cauca, por ser un establecimiento público de orden nacional, definida así por la ley 65 del 31 de diciembre de 1964, sus bienes eran patrimonio del estado y en consecuencia, no podían ser objeto del procedimiento de extinción del derecho de dominio.

En conclusión la sentencia del Consejo de Estado del 5 de Junio de 1976 ratificó los derechos de propiedad de la Universidad del Cauca sobre una parte de los terrenos de la Hoya Hidrográfica del del Río Naya, teniendo como soporte los títulos de propiedad que se originaron en el artículo 10 de la ley 95 de 1944 y en la resolución 332 de 1955, que actualmente se encuentran vigentes y están debidamente registrados e inscritos en las oficianas de Registro de Instrumentos Públicos de Buenaventura y Guapi. Sobre los derechosde propiedad de las familias OLANO y DIAGO, el Consejo de Estado no se pronuncio, porque los interesados no demandaron y frente a ellos la extinción quedó plenamente confirmada.

Fuente: Unicauca
http://www.unicauca.edu.co/naya/index.php?id_categoria=1&id_seccion=127

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